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REGLAMENTO

REGLAMENTO DE ÓRDENES, MOVIMIENTOS, TRANSFERENCIAS Y PAGOS ELECTRÓNICOS PARA EL MANEJO DE RECURSOS 'INLE OWO, S. DE R.L. DE C.V.'

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
CLAÚSULA PRIMERA.- El presente Reglamento, constituye un documento vinculante y de observancia obligatoria entre las partes, en términos de lo señalado su contrato con INLE OWO, S. DE R.L. DE C.V. por mandato, cuenta y orden de EL CLIENTE, celebrado entre las mismas.
CLÁUSULA SEGUNDA.-El presente Reglamento tiene por objeto regular lo relativo al manejo de los recursos que LA PRESTADORA hará por cuenta y orden del CLIENTE en términos de lo pactado en el “Contrato de Prestación de Servicios”, en adelante “EL CONTRATO”. Lo anterior, con el ánimo de otorgar la debida transparencia en el manejo de dichos recursos, y fijar las responsabilidades de cada una de las partes.
CLÁUSULA TERCERA.- Con total independencia de lo señalado en el “EL CONTRATO” las partes acuerdan sujetar en todo momento el manejo de recursos estipulado en dicho contrato al presente Reglamento, no pudiendo desconocer su alcance y contenido.
CLÁUSULA CUARTA.- Dada la naturaleza accesoria del presente Reglamento, su vigencia se encuentra sujeta a la del “EL CONTRATO”, por lo que en el momento en que éste último deje de estar vigente o se haya dado por terminado de manera anticipada por cualquier razón, este instrumento dejará de estarlo para las partes, aplicándose solamente al caso de aquellas operaciones que se hayan devengado y que se encuentren aún pendientes de conclusión a ese momento.

TÍTULO SEGUNDO

DEFINICIONES
CLÁUSULA QUINTA.- Los términos que se señalan a continuación, en la forma singular o plural, tendrán los significados siguientes:

  1. Usuario.- EL CLIENTE y/o persona autorizada por EL CLIENTE a fin de llevar a cabo el manejo de recursos a través de las instrucciones que otorgue para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos en términos de lo dispuesto en este sentido por el “EL CONTRATO”; y que además debe constar en el “Registro de Firmas a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos”. Para efectos del “EL CONTRATO” y del presente Reglamento EL CLIENTE en todo momento será responsable por todas las instrucciones y operaciones realizadas por el(los) Usuario(s) que designe con respecto a las órdenes, movimientos, transferencias, pagos electrónicos y cualquier otra operación o acto que lleven a cabo al amparo de dicho contrato, por lo que deslinda de toda responsabilidad a este respecto a LA PRESTADORA.
  2. Identificador de Usuario. - Se refiere a la cadena de caracteres numéricos de 16 dígitos que permiten el reconocimiento de cada Usuario dentro de la plataforma o sistema, cualquiera que esta sea, que ponga a disposición LA PRESTADORA fin de que EL CLIENTE como beneficiaria de los servicios objeto del “EL CONTRATO” pueda girar instrucciones para llevar a cabo órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos dentro del marco de los servicios objeto dicho contrato.
  3. Contraseña.- Se refiere a la cadena de por lo menos ocho caracteres alfanuméricos que autentifica al Usuario en la plataforma o sistema antes precisados, para permitir su acceso, mismo que LA PRESTADORA designará como contraseña temporal por el Usuario, el sistema en su primer acceso pedirá al Usuario que cambie dicha contraseña, siguiendo las instrucciones que para tal efecto le señale LA PRESTADORA. La Contraseña será personal, confidencial e intransferible y el Usuario deberá utilizarla únicamente para lo convenido en el “EL CONTRATO” y en este Reglamento, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma, por lo que a este respecto LA PRESTADORA no asume ninguna responsabilidad y, por ende, no responderá ante EL CLIENTE, por el uso indebido de la misma. EL CLIENTE generará, bajo su propia responsabilidad, y accediendo bajo sus propios medios a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una Clave de Alta para cada Usuario, compuesta por a) Contraseña temporal, que EL CLIENTE podrá modificar, también bajo su propia responsabilidad en caso de así decidirlo, siendo de su completa responsabilidad el uso que dé a dicha clave. LA PRESTADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto de la “EL CONTRATO” desconocerán la Contraseña, toda vez que la misma se guarda bajo códigos de encriptación respectivos.
  4. CCertificado de Seguridad.- Autenticación de dos factores, se refiere a la instalación de una aplicación que genera códigos vinculados a los códigos del servidor de LA PRESTADORA, asociado al Usuario utilizado por EL CLIENTE. Dicho Certificado de Seguridad, está compuesta por seis dígitos. El Certificado de Seguridad será personal, confidencial e intransferible y el Usuario deberá utilizarla únicamente para lo convenido en la “EL CONTRATO” y en este Reglamento, siendo de su completa responsabilidad el uso que se le dé a la misma, por lo que a este respecto LA PRESTADORA no asume ninguna responsabilidad y, por ende, no responderá ante EL CLEINTE, por el uso indebido de la misma. LA PRESTADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto de la “EL CONTRATO” desconocerán el Certificado de Seguridad, toda vez que la misma se resguarda bajo códigos de encriptación respectivos. El Usuario deberá descargar la aplicación o las aplicaciones recomendadas por LA PRESTADORA, y a través de su Identificador de Usuario y Contraseña, pedir un Código Bidimensional en la Plataforma o sistema para el manejo de recursos, el cual le llegará al correo electrónico vinculado con el Usuario. El Usuario deberá escanear dicho Código Bidimensional para poder sincronizar su aplicación que genera códigos con el servidor.
  5. Cuentas Clabe.- Se refiere al número o números de cuenta asignados por LA PRESTADORA a EL CLIENTE para llevar a cabo el manejo de recursos mediante las instrucciones que el(los) Usuario(s) que designe otorgue(n) para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos en términos de lo dispuesto en este sentido por el “EL CONTRATO”.
  6. Cuentas Destino.- Se refiere a las cuentas a las que se realizarán los movimientos, transferencias o pagos electrónicos ordenados por los Usuarios en términos del “EL CONTRATO” y del presente Reglamento.
  7. Día Hábil.- Los días dispuestos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público en la República Mexicana.
  8. Perfil de Seguridad.- Estructura de seguridad diseñada por EL CLIENTE para la utilización de la plataforma o sistema puesto a su disposición por LA PRESTADORA, por la cual EL CLIENTE determina el nivel de autorización que tiene cada Usuario que designe, y por tanto, el tipo de operaciones que puede realizar en nombre y representación del CLIENTE dentro de dicho plataforma o sistema.
  9. Internet.- La red mundial de computadoras, que conecta y comunica a través de la conexión de múltiples redes que utilizan el mismo protocolo de comunicación.
  10. Mensaje de Datos. - Se refiere a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos entre LA PRESTADORA y EL CLIENTE.
  11. Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.- Plataforma o sistema propiedad de LA PRESTADORA o licenciado a LA PRESTADORA a través del cual al amparo de los servicios objeto del “EL CONTRATO” se pueden de llevar a cabo el manejo de recursos a través de las instrucciones que el Usuario otorgue para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos.
  12. TTransacción.- Se refiere al manejo de recursos a través de las instrucciones que el Usuario otorgue para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos al amparo de los servicios objeto del “EL CONTRATO”.
  13. Colaboradores.- Personal relacionado con EL CLIENTE de forma directa de manera Enunciativa mas no limitativa, accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga o de manera indirecta, con los Terceros qué EL CLIENTE designe.
  14. Códigos de enrolamiento y autenticación.- Se refiere a códigos, aleatorios, únicos, personales, intransferibles y secretos, que se generan mediante el certificado de seguridad, para que este pueda enrolarse, autenticarse, identificarse, autorizar órdenes o movimientos, entre otras acciones, a la 'Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos', dichos códigos son de carácter temporal y expirarán después de treinta segundos de ser enviados a la Aplicación Vinculada del Usuario. .LA PRESTADORA y/o sus accionistas, directivos, empleados, funcionarios y en general todo el elemento humano que intervenga en la prestación de los servicios objeto del “EL CONTRATO” desconocerán los códigos, toda vez que la misma se resguarda bajo códigos de encriptación respectivos.
  15. Teléfono vinculado.- Línea telefónica en dispositivo móvil compuesto de clave lada internacional (código país) más número vinculado al Usuario, donde LA PRESTADORA podrá contactarse con el Usuario ya sea vía SMS, Voz y/o WhatsApp, con la finalidad de entregar 'Mensajes de datos', entre otros a la 'Plataforma o Sistema para Manejo de los Recursos', y/o hacer contacto directo con el Usuario.
  16. Correo Electrónico vinculado.- Dirección Electrónica de correo que permite el intercambio de mensajes entre distintas computadoras interconectadas a través de Internet, vinculado al Usuario, donde LA PRESTADORA podrá contactarse con el Usuario, con la finalidad de entregar 'Mensajes de datos', 'códigos bidimensionales', entre otros a la 'Plataforma o Sistema para Manejo de los Recursos', y/o hacer contacto directo con el Usuario.
  17. Número de Referencia Bancaria.- Se refiere al número o números de referencia para la realización de transferencias, depósitos bancarios, depósitos en tiendas de conveniencia, cobro con tarjetas de crédito/débito, entre otros asignados por LA PRESTADORA a EL CLIENTE para llevar a cabo el manejo de recursos mediante las instrucciones que el(los) Usuario(s) que designe otorgue(n) para que puedan ejecutarse órdenes, movimientos, transferencias y pagos electrónicos en términos de lo dispuesto en este sentido por el “EL CONTRATO”.
  18. Procesadores de tarjetas o Agregadores. - Entidades principalmente entidades financieras con las autorizaciones para el procesamiento de tarjetas de crédito, débito, servicios, monederos electrónicos, dinero electrónico, contratados por LA PRESTADORA para uso a favor de EL CLIENTE.
  19. Certificador de Firmas Electrónicas. Entidad Certificador de Firmas electrónica, el cuál es un mecanismo utilizado para identificar a las personas de manera digital cuando realizan operaciones electrónicas, está compuesta por un archivo digital que contiene información de la persona o empresa, este mecanismo sigue estándares internacionales que varían poco de país a país y se basan en un protocolo estandarizado llamado PKI (Public Key Infrastructure o Infraestructura de clave pública, por sus siglas en inglés), el cual define procedimientos de seguridad, políticas y requerimientos de hardware y software para garantizar la ejecución de operaciones criptográficas, las cuales se utilizan para generar las firmas electrónicas y los sellos o constancias de estas, con el fin de asegurar el no repudio de las transacciones electrónicas y la autenticación de la identidad digital.

TÍTULO TERCERO

PROCEDIMIENTO Y METODOLOGÍA PARA EL MANEJO DE RECURSOS
CLÁUSULA SEXTA.- Las Partes acuerdan que para el manejo de recursos derivado de los servicios objeto del “EL CONTRATO”, EL CLIENTE:

a) Deberá contratar con cualquier compañía proveedora el servicio de Internet necesario para poder establecer la conexión con LA PRESTADORA, a través de un mecanismo seguro con las características de navegación y operativas para acceder a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE los servicios de Internet que contrate con el proveedor de su elección, por lo que cualquier falla, anomalía, o cualquier inconveniente con relación a estos servicios que no permita el uso adecuado de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, no serán objeto de reclamo o acción alguna a LA PRESTADORA.

a.1) Deberá contratar con cualquier compañía proveedora el servicio telefonía móvil, necesario para poder establecer la comunicación con LA PRESTADORA, ya sea vía SMS, Voz y/o datos a través de un mecanismo seguro con las características de operativas para recibir mensajes de Datos y poder instalar la aplicación para recibir los códigos de enrolamiento o autenticación de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE los servicios de telefonía móvil que contrate con el proveedor de su elección, por lo que cualquier falla, anomalía, o cualquier inconveniente con relación a estos servicios que no permita el uso adecuado de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, no serán objeto de reclamo o acción alguna a LA PRESTADORA.

b) Deberá solicitar a LA PRESTADORA el Identificador de Usuario, Contraseña Temporal y Certificado de Seguridad del representante legal o los representantes legales que utilizará para acceder a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, así como todos los demás elementos de autenticación que, en su momento le indique LA PRESTADORA, son necesarios para que acceda a dicha Plataforma o Sistema durante el tiempo en el cual el “Préstamo de servicios” se encuentre en vigor.

c) Deberá registrarse en la Plataforma o Sistema para manejo de Recursos a través de las rutas que le indique LA PRESTADORA proporcionando su Clave de Alta, y modificar su Contraseña temporal la primera vez que ingrese a dicha Plataforma o Sistema.

d) Deberá registrar las Cuentas Destino. EL CLIENTE se sujeta a los términos y condiciones del Contrato celebrado entre, LA PRESTADORA y el PROVEEDOR. Es responsabilidad exclusiva del CLIENTE el diseño de su Perfil de Seguridad, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, liberando a LA PRESTADORA de cualquier responsabilidad al respecto. El no cumplimiento de lo establecido en esta cláusula le otorgará a LA PRESTADORA la facultad de limitar, suspender o cancelar los servicios relacionados con el manejo de recursos, así como de dar por terminado el “Préstamo de servicios” sin responsabilidad alguna a cargo de LA PRESTADORA.

e) El representante legal o los representantes legales podrán facultar a otros Usuarios, bajo su responsabilidad, pidiendo a LA PRESTADORA Identificador de Usuario, Contraseña Temporal y Certificado de Seguridad para cada uno de Ellos. Será responsabilidad de cada Usuario modificar cada contraseña temporal la primera vez que ingrese a dicha Plataforma o Sistema.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- En todos los casos, para el manejo de recursos EL CLIENTE a través del Usuario(s) designado(s) deberá proporcionar de manera precisa las instrucciones que LA PRESTADORA debe seguir a este respecto, por lo que todas las Transacciones se cumplirán hasta que LA PRESTADORA reciba dichas instrucciones por el Usuario respectivo mediante el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. En todos los casos, dichas instrucciones son responsabilidad directa de EL CLIENTE, por lo que deslinda de toda responsabilidad a LA PRESTADORA por cualquier instrucción que proporcione de manera indebida o incorrecta, así como también por el alcance y contenido de las mismas, quedando impedida para ejercer reclamo o acción legal alguna, de cualquier naturaleza, en contra de ésta última por la implementación y ejecución de dichas instrucciones.

CLÁUSULA OCTAVA.- Las instrucciones que se emitan por los Usuarios, tendrán plena validez jurídica cuando se otorguen mediante los medios electrónicos puestos a su disposición en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, aunque también podrán tener la misma validez cuando las mismas consten en documento que contenga la firma autógrafa del Usuario respectivo, las instrucciones enviadas por correo electrónico vinculados al Usuario, o los mensajes de voz o texto vinculados enviados desde el teléfono vinculado al Usuario.

CLÁUSULA NOVENA.- El manejo de recursos a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, se hará conforme a las instrucciones e intereses propios de EL CLIENTE, siempre que los fines que se persigan sean de carácter lícito y acorde a las disposiciones legales vigentes aplicables. De este modo, LA PRESTADORA en todo momento se reserva el derecho de abstenerse de llevar a cabo determinado manejo de recursos si estima que la transacción respectiva es de carácter ilícito, o bien, contraviene cualquier disposición legal vigente aplicable, sin que ello pueda generar ningún tipo de responsabilidad a su cargo.

TÍTULO CUARTO

NATURALEZA DE TRANSACCIONES
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mediante el acceso a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, el Usuario podrá realizar las siguientes transacciones:

a) Orden de Pago; Transferencia de recursos o pagos a las Cuentas Destino que se señalen, desde la cuenta asociada en PESOS o DOLARES AMERICANOS a Terceros Beneficiarios de EL CLIENTE, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa pago de productos o servicios a proveedores con CFDI, Anticipo de pago a proveedores sin CFDI, de servicios, de servicios por concepto de honorarios con CFDI, de impuestos, y de reembolsos a COLABORADORES de EL CLIENTE, entre otros.

b) Orden de Facturación y Cobranza; Recepción de recursos en PESOS o DOLARES AMERICANOS, pagos de parte de terceros en las Cuentas Clabe y/o en bancos y/o terminales punto de venta y/o comercio electrónico y/o tiendas de conveniencia y/o en cualquier otro medio contratado por LA PRESTADORA a favor de EL CLIENTE, así como en su caso la emisión de facturas (CFDI) que amparen dichos pagos.

c) Orden de Depósito; Recepción de recursos por parte del CLIENTE en las Cuentas Clabe.

d) Orden de Traspaso entre sus cuentas asignadas en PESOS y DOLARES AMERICANOS; EL CLIENTE podrá girar instrucciones para el cambio de divisas entre PESOS y DOLARES AMERICANOS las cuales serán debitados de su cuenta asignada en PESOS y acreditada en su cuenta asignada en DOLARES AMERICANOS, dividiendo el monto a debitar en PESOS entre el Tipo de Cambio establecido y pactado con el banco de LA PRESTADORA. EL CLIENTE al momento de girar la instrucción autoriza a LA PRESTADORA a negociar el Tipo de Cambio con el Banco y a aceptar dicho tipo de cambio.

e) Orden de Traspasos entre sus cuentas asignadas en DOLARES AMERICANOS y PESOS; EL CLIENTE podrá girar instrucciones para el cambio de divisas entre DOLARES AMERICANOS y PESOS las cuales serán debitados de su cuenta asignada en DOLARES AMERICANOS y acreditada en su cuenta asignada en PESOS, multiplicando el monto a debitar en DOLARES AMERICANOS por el Tipo de Cambio establecido y pactado con el banco de LA PRESTADORA. EL CLIENTE al momento de girar la instrucción autoriza a LA PRESTADORA a negociar el Tipo de Cambio con el Banco y a aceptar dicho tipo de cambio.

f) Orden Firma de Contrato; EL CLIENTE podrá pedir de manera enunciativa más no limitativa la firma de documentos, contratos, convenio, entre otros, por nombre y en cuenta de EL CLIENTE que requiera, ya sea 1) Vía autógrafa, 2) Vía Autógrafa digital, 3) Vía Firma Electrónica Avanzada. Para la opción 2 y 3 estará disponible a través del Certificador de Firmas Electrónicas EFIRMA PUNTO COM, SAPI DE CV ('efirma.com'). EL CLIENTE podrá por igual hacer uso del contrato con 'efirma.com' para firmar documentos en cuenta propia con Terceros.

g) Registrar (dar de alta), eliminar o cambiar relaciones comerciales, ya sean CLIENTES, PROVEEDORES, o COLABORADORES, y sus cuentas destino, entre otros datos. Registrar (dar de alta), eliminar o cambiar PRODUCTOS Y/O SERVICIOS.

h) Consultar saldos y movimientos del manejo de recursos.

i) Cambiar y recuperar Contraseña.

j) Recibir comunicaciones, notificaciones, confirmaciones, mensajes, alertas, avisos y correos electrónicos.

k) Cualquier operación relacionada con los servicios objeto del “EL CONTRATO”.

l) Dar de Alta, baja o modificar Usuarios y sus parámetros de privilegios dentro de la Plataforma o Sistema para el manejo de los recursos.

m) Mandar a LA PRESTADORA, solicitudes de empresas con el fin de adquirirlas como CLIENTES, misma que requerirá una aprobación por parte de LA PRESTADORA.

n) Ver los datos generales de EL CLIENTE, y pedir actualización a LA PRESTADORA sobre alguno de ellos, con el fin de siempre mantener actualizados y al día los datos.

o) EL CLIENTE, deberá asignar uno o varios usuarios con el perfil de autorizador para aprobar la captura hecha por usuarios operadores de EL CLIENTE, para transacciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), f), o cualquier otro que Plataforma o Sistema lo requiera, pudiendo en todo momento y antes de aprobar la transacción, cancelar dicha solicitud y evitar la ejecución de la misma. Por igual EL CLIENTE podrá mancomunar los perfiles de autorizador conforme al formato ‘Privilegios Autorizaciones Usuarios en el Sistema de Administración ‘, previa aceptación de LA PRESTADORA.

p) Registrar (dar de alta), eliminar o cambiar catálogos como Productos y Servicios, entre otros datos.

q) Cualquier otra operación que LA PRESTADORA adicione expresamente a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos en el futuro, la cual se hará del conocimiento de EL CLIENTE.

r) Reportar incidencias o anomalías en el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, en un horario de lunes a viernes de las 9:30 am a las 6:30 pm GMT-6, de lunes a viernes en días hábiles.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- Las transacciones que estén relacionadas con transferencias de recursos podrán ser rechazadas por LA PRESTADORA; según sea el caso, atendiendo a las disposiciones que regulan dichas operaciones. LA PRESTADORA podrá, sin responsabilidad alguna a su cargo, eliminar de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos la posibilidad de realizar alguna de las Transacciones descritas anteriormente, previa notificación a EL CLIENTE de conformidad con lo que en el tema de notificaciones prevé el “EL CONTRATO”. Igualmente podrá LA PRESTADORA, también sin responsabilidad a su cargo, modificar los términos o condiciones de cualquier Transacción realizada a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. Los nuevos términos y condiciones le serán notificados a EL CLIENTE por medio de correo electrónico, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por ésta con la realización de la primera Transacción en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una vez entradas en vigor las modificaciones en dicha Plataforma o Sistema. En el caso de que “EL CLIENTE” haya adquirido voluntaria o involuntariamente obligaciones con terceros que impliquen un cumplimiento forzoso por par parte de LA PRESTADORA con terceros, entonces el pago de dichas obligaciones se tomarán de los recursos de EL CLIENTE que se encuentren en posesión de LA PRESTADORA, y en caso de que los mismos no fuesen suficientes, EL CLIENTE deberá cubrirlos a LA PRESTADORA en el término máximo de tres días, y en caso de que no se cubran en ese tiempo generarán un interés del 1% diario y LA PRESTADORA tendrá derecho a tomarlos en cuanto hayan recursos de EL CLIENTE en posesión de LA PRESTADORA hasta su total liquidación.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- Aquellas Transacciones que no estén incluidas en el “EL CONTRATO” ni en sus anexos, así como en este Reglamento, y que en un futuro puedan efectuarse a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, se sujetarán a los términos y condiciones que en su momento estipulen las partes, así como a lo previsto por este Reglamento.

TÍTULO QUINTO

CUENTAS DE DESTINO
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Cuando las Transacciones involucren transferencias de recursos o pagos a Cuentas Destino, EL CLIENTE deberá registrar previamente en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos las Cuentas Destino, utilizando para esto la función de Alta de relaciones comerciales, que se encuentra incorporada a dicha Plataforma o Sistema, en el entendido de que EL CLIENTE será el único responsable de:
a) El alta, modificación y/o baja de las Cuentas Destino y, en su caso, del establecimiento de los límites autorizados para cada una de dichas cuentas; y
b) De proporcionar a LA PRESTADORA la información necesaria para llevar a cabo las Transacciones correspondientes.
LA PRESTADORA llevará a cabo la validación de la estructura de las Cuentas Destino con base en la información disponible y previamente proporcionada por EL CLIENTE de acuerdo con los procedimientos legales aplicables. Por lo anterior, siendo que las Transacciones efectuadas por EL CLIENTE con la finalidad de realizar traspasos o pagos serán válidas sin que sea necesario suscribir cheques o utilizar fichas de retiro; los errores en los datos insertados por EL CLIENTE así como las instrucciones correspondientes a los mismos son de su exclusiva responsabilidad, liberando en este acto a LA PRESTADORA de cualquier responsabilidad derivada o relacionada con los supuestos aquí señalados. Tratándose de pagos de servicios, impuestos, o pagos a terceros, LA PRESTADORA queda relevada de toda responsabilidad por los pagos realizados extemporáneamente o aquellos que no se puedan realizar por instrucciones del CLIENTE insuficientes, erróneas o que generen la imposibilidad total o parcial de la aplicación de dichos pagos.

TÍTULO SEXTO

HORARIOS
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- LA PRESTADORA efectuará las Transacciones a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos dentro de los horarios de servicio con una garantía de 24 horas hábiles de la petición sea autorizada por EL CLIENTE. LA PRESTADORA podrá restringir los horarios de acuerdo con sus necesidades operativas y sin ninguna responsabilidad a su cargo, debiendo informar de lo anterior a EL CLIENTE mediante comunicación por medio de la plataforma y/o correo electrónico.

TÍTULO SÉPTIMO

ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y AUTENTICACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Como elementos de seguridad y autenticación para el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, EL CLIENTE contará con: a) Identificador de Usuario, b) Contraseña y c) Certificado de Seguridad.
Adicionalmente LA PRESTADORA, cuando lo considere necesario, entregará a elementos adicionales de autenticación o identificación para realizar Transacciones a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.
Los elementos de seguridad y autenticación generan la autorización expresa del CLIENTE en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos. La autorización expresa tiene el mismo valor probatorio que la firma autógrafa tiene conforme a derecho, en términos de la legislación aplicable.
EL CLIENTE reconoce el carácter personal, confidencial e intransferible de los elementos de seguridad y autenticación aquí previstos, por lo que será el único responsable de su uso, guarda y custodia y, en consecuencia, desde este momento libera a LA PRESTADORA de una manera tan amplia como enderecho proceda por cualquier utilización de los mismos en Transacciones que EL CLIENTE realice a través del Usuario(s) designado(s) o que cualquier tercero efectúe con los mismos.
LA PRESTADORA podrá indicar a EL CLIENTE la necesidad de que cambie o modifique alguno de los elementos de seguridad y autenticación. En caso de que EL CLIENTE no realice los cambios o modificaciones solicitados, LA PRESTADORA podrá limitar, suspender o cancelar las Transacciones a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos del CLIENTE así como dar por terminado el “Préstamo de servicios” sin responsabilidad alguna a su cargo.
Por Por lo que se refiere a las Contraseñas temporales, se establece que éstas deben ser generadas por LA PRESTADORA, EL CLIENTE accederá bajo sus propios medios a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una Clave de Alta, las cuales podrá modificar, también bajo su propia responsabilidad en caso de así decidirlo, siendo de su completa responsabilidad el uso que dé a dichas Contraseñas. LA PRESTADORA desconoce las Contraseñas (ya sean temporales o definitivas) y, por lo tanto, no asume responsabilidad alguna por su uso. Para el cambio de Contraseñas, EL CLIENTE deberá seguir el procedimiento previsto para tal efecto en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.
Los elementos de seguridad y autenticación de EL CLIENTE podrán ser dados de baja por LA PRESTADORA sin responsabilidad alguna de su parte, en caso de no ser utilizados por EL CLIENTE en un plazo de tres (3) meses continuos o cuando LA PRESTADORA considere, según su criterio, que dichos elementos se encuentran comprometidos en su integridad o confidencialidad.

TÍTULO OCTAVO

RESPONSABILIDAES
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- El uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos es responsabilidad exclusiva del CLIENTE por lo que en este acto libera a LA PRESTADORA de cualquier responsabilidad relacionada con dicho uso.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- LA PRESTADORA tendrá la facultad de limitar, suspender o cancelar el uso de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos sin necesidad de dar aviso a EL CLIENTE y sin responsabilidad alguna, cuando dicho uso sea contrario a lo previsto por el “Préstamo de servicios”, a este Reglamento, así como a las disposiciones legales aplicables, así como también por mandato de autoridades administrativas o judiciales.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- En cualquier Transacción a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, el Identificador de Usuario y la Contraseña (así como cualquier otro elemento de seguridad y autenticación que sea aplicable), generarán la autorización expresa como firma indistinta; por lo tanto, EL CLIENTE reconoce que el uso de dicha firma en las Transacciones serán responsabilidad absoluta de EL CLIENTE. En tal virtud, cada una de las Transacciones efectuadas a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos mediante el uso de la autorización se entenderán autorizadas por EL CLIENTE y provenientes de la misma. Cada Transacción realizada a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos Sistema quedará confirmada mediante el folio que asigne el propio sistema. Para todos los efectos legales, EL CLIENTE sabe que dicho registro tiene el valor probatorio que otorga la ley a este tipo de operaciones, por el uso de medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- LA PRESTADORA estará facultado para dejar de prestar los servicios a través de la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos, sin responsabilidad alguna a su cargo, en los siguientes casos:
a) Se haya terminado el Préstamo de servicios, o bien, se haya dado por terminado de manera anticipada por cualquier motivo.
b) La información transmitida por EL CLIENTE sea insuficiente o errónea, o cuando las Cuentas Clabe de EL CLIENTE no se encuentren dadas de alta en el servicio, o se encuentren canceladas, sin importar que no hubieren sido dadas de baja en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos.
c) En situaciones donde la Cuenta Clabe de origen o las Cuentas Destino no se encuentren en situación operativa normal como son, en forma enunciativa más no limitativa, que se encuentren aseguradas, el sistema de instrucciones de EL CLIENTE no funcione, o exista disposición legal o mandato de autoridades administrativas o judiciales que ordene dicha situación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- EL CLIENTE será responsable de devolver a LA PRESTADORA de forma inmediata, las cantidades que de forma equivocada se depositen en sus Cuentas Clabe. En caso de que no las devuelva inmediatamente, EL CLIENTE será responsable de toda cantidad que LA PRESTADORA tenga que pagar por la falta de devolución de la cantidad depositada o el tiempo transcurrido para su devolución, debiendo adicionalmente EL CLIENTE sacar en paz y a salvo a LA PRESTADORA de cualquier reclamo, denuncia, demanda o similar que se inicie en su contra por dicho motivo, o en su caso, reembolsar a LA PRESTADORA las cantidades erogadas para defenderse por dicha causa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Las Transacciones que involucren un retiro o una transferencia desde las Cuentas Clabe del CLIENTE sólo podrán efectuarse si EL CLIENTE tiene saldo disponible suficiente en la cuenta objeto del cargo. De esta forma, LA PRESTADORA no asumirá responsabilidad alguna a su cargo si por falta de saldo suficiente no es posible llevar a cabo la Transacción respectiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- LA PRESTADORA podrá efectuar actualizaciones a la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos respecto de cualquiera de sus funciones sin necesidad de comunicar esta situación a EL CLIENTE y sin responsabilidad alguna a su cargo. Asimismo, LA PRESTADORA podrá desarrollar e incorporar nuevas funcionalidades, debiendo notificarlas a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación pactados para ello en el “EL CONTRATO”, en cuyo caso, EL CLIENTE podrá tener acceso a las mismas, bajo su exclusiva responsabilidad, siempre y cuando las nuevas funcionalidades se encuentren relacionadas a Transacciones objeto de los servicios pactados en el “EL CONTRATO”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- En caso que LA PRESTADORA reciba un contracargo a través de ‘Procesadores de tarjetas o Agregadores’ de algún pago NO RECONOCIDO por el tarjetahabiente a favor de EL CLIENTE, LA PRESTADORA hará del conocimiento del mismo a EL CLIENTE, y cargará el gasto no reconocido más la comisión correspondiente a cuenta de EL CLIENTE, en caso que el ‘Procesador de tarjetas o Agregador’ de una ventana para contestar la disputa, EL CLIENTE podrá hacer llegar la evidencia para disputar el contracargo vía LA PRESTADORA, en los tiempos establecidos. EL CLIENTE asumirá toda la responsabilidad y deberá sacar en paz y a salvo a LA PRESTADORA en caso de no proceder la disputa de cualquier problema que pueda suscitar. EL CLIENTE, en su caso de deberá fondear a su cuenta los Mutuantes correspondientes en caso de no contar con saldo a favor en cuenta de EL CLIENTE, para solventar la deuda para con LA PRESTADORA.

TÍTULO NOVENO

INTEGRACIONES REMOTAS A LA PLATAFORMA O SISTEMA PARA MANEJO DE RECURSOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- LA PRESTADORA tiene a disposición de EL CLIENTE, servicios para que EL CLIENTE pueda hacer conexiones remota vía ‘Widget de pago’ o su traducción al español ‘Botón de Pago’ para anclar el ‘script’ o ‘texto’ generado en la ‘plataforma o sistema para manejo de recursos’ a su sitios web o hacer el extracto para compartir una URL (Localizador Uniforme de Recursos por su acrónimo en el inglés). Al igual EL CLIENTE podrá hacer conexiones vía API (interfaz de programación de aplicaciones, por su acrónimo en el inglés) entre el servidor del CLIENTE y LA PRESTADORA a la ‘plataforma o sistema para manejo de recursos’, para hacer peticiones y obtener respuestas a las mismas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- EL CLIENTE podrá configurar vía ‘plataforma o sistema para manejo de recursos’ para que sus clientes puedan acceder al sitio de cobro propuesto por EL CLIENTE. Definición de ‘Widget de pago’, texto en forma de código incrustado preparado para botones en páginas WEB, los cuales redirigen al sitio de cobro, mismo código se puede configurar para generar una URL. EL CLIENTE deberá configurar el ‘medio de cobro’, ‘moneda’, ‘descripción del producto o servicio’ a ofrecer a sus clientes, ‘monto’ y delimitar si quiere o no que se emita factura a la recepción del pago. LA PRESTADORA generará a favor del CLIENTE el ‘script’ para que EL CLIENTE, integre a sus sitios web o comparta la URL a favor de sus clientes. Los clientes de EL CLIENTE, podrán acceder al sitio de cobro consumiendo el ‘script’ donde deberán llenar datos que LA PRESTADORA solicite más los datos que EL CLIENTE previamente configuró, y el sitio de cobro pueda proporcionar al cliente de EL CLIENTE, los medios de cobro y en su caso redirigirlos al sitio propuesto por los ‘Procesadores de tarjetas o Agregadores’. LA PRESTADORA insertará o actualizará en el catálogo de clientes de EL CLIENTE, los datos enviados por parte del cliente vía el sitio de cobro y en su caso al recibir el pago en firme del cobro a favor del CLIENTE la factura que ampare dicho pago, en el caso que EL CLIENTE lo hubiese configurado de esta manera. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- EL CLIENTE podrá solicitar las ‘Llaves de Acceso a la API’ o su traducción al inglés ‘API KEY’ para poder brindar la conexión vía API. LA PRESTADORA facilitará a EL CLIENTE la ‘API KEY’ y la URL para el ambiente de pruebas y la ‘API KEY’ y la URL para el ambiente de producción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- EL CLIENTE podrá solicitar las ‘Llaves de Acceso a la API’ o su traducción al inglés ‘API KEY’ para poder integrar la conexión vía API. LA PRESTADORA facilitará a EL CLIENTE la ‘API KEY’ y la URL para el ambiente de pruebas y la la ‘API KEY’ y la URL para el ambiente de producción. EL CLIENTE vía la URL firmándose debidamente con el ‘API KEY’ podrá hacer peticiones y recibir respuestas conforme la documentación contenida en la siguiente liga: [https://app.globalgatewaymexico.com/payment/api/documentation], LA PRESTADORA recibirá las peticiones hechas por EL CLIENTE y generará la información necesaria para EL CLIENTE pueda compartir, bajo sus propios medios, la información para sus clientes. EL CLIENTE al igual podrá proporcionar una o varias URL, acompañado opcionalmente de una palabra SECRETA para que LA PRESTADORA notifique vía web a EL CLIENTE acciones, conforme al ‘Manual de Integración web services-API’. Dicho manual EL CLIENTE podrá pedirlo a LA PRESTADORA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- EL CLIENTE autoriza expresamente a LA PRESTADORA a realizar las instrucciones solicitadas en las cláusulas Vigésima Quinta y Vigésima Sexta del presente reglamento, ya sea por sus medios propios o por los medios que EL CLIENTE compartió para sus clientes, y expresa que es su deseo que LA PRESTADORA realicen dichas instrucciones por cuenta y orden de EL CLIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- El presente reglamento podrá ser modificado por LA PRESTADORA, el reglamento nuevo le será notificado a EL CLIENTE por medio de correo electrónico, en el entendido de que dichas modificaciones se entenderán aceptadas por ésta con la realización del primer ingreso en la Plataforma o Sistema para Manejo de Recursos una vez entradas en vigor las modificaciones en dicha Plataforma o Sistema.
Última Actualización hecha en México, Ciudad de México a los siete días de mayo de 2024.

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